REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMPAÑÍA DEL REAL UNIÓN.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ordenanza del Alarde, se elabora el presente Reglamento, siendo de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Compañía Real Unión.
El presente Reglamento se dicta siempre respetando y desarrollando lo dispuesto en la Ordenanza del Alarde de San Marcial y Reglamento de las Compañías de Infantería, no pudiendo ir contra dicha normativa.
ARTICULO 1º LA COMPAÑÍA REAL UNIÓN
La compañía de Infantería Real Unión 6ª del Pueblo, estará formada por varones mayores de 18 años y una cantinera.
ARTICULO 2º LUGAR EN EL ALARDE
La Compañía Real Unión ocupará el puesto número 13 de las de infantería en el orden de desfile en el Alarde de San Marcial, a no ser que por cualquier motivo justificado le sea asignado otro lugar en el orden de desfile.
ARTICULO 3º LUGAR DE CONCENTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
La Compañía de Infantería Real Unión tendrá como lugar de concentración para las salidas a ensayos, revista y Alarde en la Plaza del Ensanche.
ARTICULO 4º EL BANDERÍN DE LA COMPAÑÍA
El Banderín de la Compañía será blanco, ribeteado por una cinta o cordón de color dorado. En un lado del mismo irá la inscripción "COMPAÑÍA REAL UNIÓN 6ª DEL PUEBLO" y por el otro lado el escudo del Real Unión. Colgarán del extremo superior del mismo y anudado a la punta del estandarte 2 borlas en color dorado colgantes de 2 cordones del mismo color.
ARTICULO 5º EL CAPITÁN
El capitán de la Compañía Real Unión será nombrado por el General del Alarde, elegido previamente por la Compañía, por un periodo de 4 años, con un máximo de 1 reelección.
Serán condiciones para ser capitán:
A) Ser natural de Irún, o excepcionalmente, aún no siendo natural de esta localidad, residir en ella por un periodo ininterrumpido de 25 años.
B) Tener 35 años cumplidos.
C) Tener dotes de mando.
D) Llevar un mínimo de 15 años desfilando ininterrumpidamente, salvo casos de fuerza mayor, estar censado acreditándose con el carné de socio de la Asociación Cía. Real Unión y estando al corriente en el pago anual de la cuota de la Asociación Cía. Real Unión.
A los efectos prevenidos, la Comisión de la Compañía, verificará los datos de los aspirantes.
ARTICULO 6º ELECCIÓN DE CAPITÁN
La Comisión de la Compañía Real Unión, convocará por prensa o cualquier otro medio que estime conveniente, a elecciones a Capitán de la Compañía.
Los candidatos adjuntarán en sobre cerrado sus datos personales, para ser depositados en el lugar designado para ello por la Comisión de la Compañía.
Se establecerá un plazo para la presentación de las candidaturas. Terminado dicho plazo, no se admitirá ninguna otra.
Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Comisión verificará todos los datos de los candidatos, pudiendo hacer cuantas consultas sean oportunas sobre los mismos.
La Comisión de la Compañía, una vez verificados los mismos, convocará a una asamblea de la Compañía para la elección de capitán.
Podrán votar todos los componentes de la Compañía que estén debidamente censados y acreditándose con el carné de socio de la Asociación estando al corriente en el pago anual de la cuota de la Asociación Cía. Real Unión.
La votación será personal y secreta y a una sola vuelta siendo la Comisión de la Compañía la que establecerá la forma de la votación. No se admitirán delegaciones de voto. Será elegido capitán el candidato que más votos haya obtenido.
ARTICULO 7º EL TENIENTE Y EL ALFÉREZ
El teniente y el alférez serán nombrados por el capitán, previa consulta a la Comisión de la Compañía y deberán reunir las mismas condiciones que concurran para el capitán .
ARTICULO 8º SARGENTO, CABO BANDERÍN Y CABOS
El sargento, el cabo banderín y los cabos serán nombrados por el capitán, siendo condición indispensable para ser nombrados el llevar 5 años participando en la Compañía .
ARTICULO 9º LA COMISIÓN DE LA COMPAÑÍA
La Comisión de la Compañía estará compuesta por 16 miembros, siendo miembros natos, el capitán quien la preside, el teniente, el alférez, el cabo banderín, el sargento de cola y el cabo de cola. La Compañía elegirá otros 10 miembros, uno en representación de pífanos, uno en representación de redoblantes uno en representación de tambores y 7 en representación de las escopetas. El nombramiento de estos 10 miembros tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos. La Comisión de la Compañía Real Unión podrá decidir sobre aumentar el número de miembros de la Comisión en función a las necesidades que pudieran originarse.
El capitán, si así lo estima, podrá nombrar a uno de los miembros de la Comisión como secretario de la misma, quien levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones que se celebren.
ARTICULO 10º FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Serán funciones de la Comisión:
A) Vigilar el cumplimiento de la Ordenanza del Alarde, Reglamento de las Compañías de Infantería así como las del presente Reglamento, especialmente de los artículos que se refieren a la elección de la cantinera, composición de la Banda de la Compañía y elección de capitán.
B) Apoyar a los mandos de la Compañía.
C) Vigilar la organización y buen funcionamiento de la Compañía en el Alarde.
D) Convocar elecciones de miembros de la Comisión cada 4 años.
E) Presidir la elección de cantinera
F) Mantener actualizadas las listas de pífanos, redoblantes y tambores.
G) Administrar los fondos de la Compañía.
H) Mantener el censo de la Compañía.
La comisión tendrá carácter de delegada, permanente y ejecutiva por lo que podrá reunirse en cualquier fecha y lugar a requerimiento del capitán, del general o de dos tercios de la misma.
Sus acuerdos serán siempre vinculantes y de obligado cumplimiento dentro de sus atribuciones. En caso de conflicto en estos extremos, se estará a lo que determine el general.
Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de este Reglamento, la aceptación o valoración de las justificaciones presentadas, las circunstancias que sean causa de baja o los motivos de sanción apreciados en su caso, serán resueltos por esta Comisión.
ARTICULO 11º DE LA CANTINERA.
La cantinera será nombrada por el capitán, a propuesta de la Compañía. La cantinera deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Ser soltera.
B) Tener gran amor y entusiasmo por el Alarde.
C) Ser natural de Irún o llevar residiendo en la población durante los últimos 15 años.
D) Tener un mínimo de 20 años de edad cumplidos en el año en el que es elegida.
Con objeto de que la renovación sea constante, las elegidas solamente podrán formar parte en el Alarde una sola vez.
ARTICULO 12º ELECCIÓN DE CANTINERA.
La cantinera de la Compañía Real Unión podrá ser elegida de cualquier punto de la Ciudad de Irún, sin tener en cuenta la zona donde resida.
Para la elección de cantinera se seguirán las siguientes normas:
A) La Comisión de la Compañía y en su nombre el capitán convocará por la prensa la presentación de las candidaturas a cantinera, las cuales se presentarán en sobre cerrado en el lugar indicado por la Comisión.
B) Una vez cerrado el plazo de presentación de las candidaturas y examinados los datos de cada una de ellas en cuanto a los requisitos señalados en el artículo 11 del presente Reglamento, la Comisión y en su nombre el capitán convocará por la prensa a una reunión para la elección de cantinera que estará presidida por la Comisión de la Compañía.
C) Podrán votar todos los miembros de la Compañía que estén censados, acreditándose con el carné de socio de la Asociación y al corriente de la cuota anual de la Cía. Real Unión, habiendo asistido a la elección de cantinera en los dos últimos años una vez.
D) Se efectuará una primera votación entre todas las candidatas presentadas. Las dos candidatas que mayor número de votos obtengan, pasarán a una segunda votación, saliendo elegida la que mayor número de votos obtenga.
En caso de empate, se rellenarán 10 papeletas, cinco con el nombre de una candidata y otras cinco con el nombre de la otra. Se elegirá de entre las 10 papeletas una por un miembro asistente a la elección y ajeno a la Comisión de la Compañía. El nombre que aparezca en la papeleta será la elegida como cantinera de la Compañía.
ARTICULO 13º ACOMPAÑANTES DE LA CANTINERA
Los cargos de acompañantes de la cantinera, serán de libre elección de la misma y usarán los distintivos de sargento y cabo, no suponiendo su nombramiento mérito ni condición especial alguna.
ARTICULO 14º BANDA DE MÚSICA.
La composición y número de la Banda de Música de la Compañía se ajustará a lo establecido en la Ordenanza del Alarde y Reglamento de Infantería.
Con el fin de facilitar el acceso a la Banda, la Comisión de la Compañía establecerá el sistema de rotación de la misma, así como el modo de llevarlo a la práctica, tanto en la forma como en la cantidad.
A los efectos de establecer prioridades para ocupar puestos en la Banda se tendrá en cuenta el hecho de desfilar todos los años en la Compañía Real Unión.
No podrán pertenecer a la Banda de la Compañía aquellos que bien desfilen en unidades de participación restringida o estén apuntados para participar en las mismas. La Comisión de la Compañía se procurará las listas de las unidades de participación restringida para llevar a efecto lo acordado.
ARTICULO 15º OBLIGACIONES DE LA BANDA
Los pífanos, redoblantes y tambores, que forman la Banda de la Compañía, tienen la obligación de asistir a los ensayos que se organicen por la Comisión de la Compañía. Las ausencias a reuniones y ensayos serán objeto de sanciones que, en su caso, establezca al efecto la Comisión de la Compañía. (Ref. art. 10 R.I.)
ARTICULO 16º TROPA
Se respetarán las normas contenidas en la Ordenanza del Alarde y Reglamento de la Infantería, en todo lo referente a la Tropa de la Compañía.
El cabo portador del banderín, se encargará de formar las 2 primeras filas por los soldados de mayor veteranía.
No se permitirá desfilar con armas simuladas o aquellas que por sus características desentonen con el resto de la Compañía.
ARTICULO 17º COMPAÑÍA EN GENERAL
Se exigirá rigurosa uniformidad y compostura así como la disciplina durante el Alarde. Se recordará la obligación de asistir a la Revista del Día de San Pedro y prohibición de realizar disparos sueltos.
El ingreso en la Compañía será de carácter voluntario, siempre y cuando el candidato merezca la aprobación del Capitán de la Compañía.
Para mantener el título de asociado, se requiere a todo miembro él estar al corriente del pago de la cuota anual. La forma de pago será bien por domiciliación bancaria del recibo emitido por la Compañía bien por ingreso en la cuenta corriente de la Compañía.
Se procurará que todos los componentes de la Compañía sean conocedores del presente Reglamento y conscientes de que su respeto y el de la Ordenanza del Alarde depende el buen funcionamiento de la Compañía y del Alarde.
ARTICULO 18º SANCIONES
En Cuanto al régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Alarde y a las sanciones que establezca, en su caso, la Comisión de la Compañía.
DISPOSICIÓN FINAL
Para poder solicitar la presentación de la modificación del presente Reglamento, serán precisos el acuerdo y la firma de la mayoría de los miembros de la Comisión o bien 1/3 de los miembros de la Compañía que estén censados.
Una vez presentada, será sometida la modificación propuesta a su aprobación en una asamblea de la Compañía convocada al efecto.
Este Reglamento tiene vigencia desde su aprobación por la Asamblea de la Compañía celebrada en 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga al anterior Reglamento de la Compañía Real Unión.
Reglamento
